Heredar un piso, una cuenta bancaria o una cartera de inversión no siempre es gratis. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la transmisión de bienes por causa de muerte. Y lo más importante: es un tributo cedido a las comunidades autónomas, por lo que la cuota a pagar puede variar enormemente según dónde residiera el fallecido.
Contenido de la guía
1. ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El ISD es un impuesto directo que grava la adquisición de bienes y derechos por lucrativa causa (herencia) o por donación. Es gestionado por las comunidades autónomas, salvo en el País Vasco y Navarra, que tienen tributos forales propios.
El impuesto se calcula sobre la base imponible, que es el valor real de los bienes heredados. A esa base se le aplican reducciones, se calcula la cuota según la escala estatal y, finalmente, se aplican multiplicadores y bonificaciones autonómicas.
2. ¿Quién debe pagarlo?
La persona obligada a pagar es el heredero o donatario, no la herencia en sí. Cada heredero paga en función de lo que recibe, no del valor total de la herencia. Esto es importante: si heredas poco, pagas poco, aunque la herencia total sea millonaria.
Lo relevante es la comunidad autónoma donde tenía su residencia habitual el fallecido. No importa tanto dónde vive el heredero, sino dónde vivía quien falleció.
3. Grupos de parentesco y reducciones
La ley estatal divide a los herederos en cuatro grupos, con reducciones fijas sobre la base imponible:
- Grupo I: Descendientes menores de 21 años. Reducción de 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año hasta cumplir los 21. Máximo 47.858,59 €.
- Grupo II: Descendientes mayores de 21, cónyuge y ascendientes. Reducción de 15.956,87 €.
- Grupo III: Colaterales de 2º y 3º grado (hermanos, sobrinos, tíos). Reducción de 7.993,46 €.
- Grupo IV: Colaterales de 4º grado y extraños. Sin reducción.
4. Bonificaciones por comunidad autónoma
Después de aplicar la reducción y la escala estatal, cada comunidad puede bonificar la cuota. Algunas comunidades aplican bonificaciones muy generosas para familiares directos, mientras que otras mantienen tipos elevados.
- Madrid, Andalucía, Canarias, Galicia, Castilla y León, Murcia, La Rioja: bonificación del 99 % para Grupos I y II. En la práctica, se paga casi cero.
- Castilla-La Mancha: bonificación del 80 %.
- Aragón: bonificación del 65 %.
- Comunidad Valenciana: bonificación del 75 %.
- Cataluña, Asturias, Extremadura, Baleares: sin bonificaciones generales significativas para particulares.
- Navarra y País Vasco: tributos forales propios con reducciones específicas.
5. Cómo se calcula el impuesto
El cálculo sigue tres pasos:
- Base imponible: valor real de los bienes heredados.
- Base liquidable: base imponible menos reducciones por grupo de parentesco.
- Cuota íntegra: aplica la escala estatal progresiva sobre la base liquidable.
- Cuota líquida: cuota íntegra multiplicada por el coeficiente de patrimonio preexistente y, después, bonificada según la comunidad.
El coeficiente multiplicador sube si el heredero ya tenía un patrimonio elevado antes de heredar. Para Grupos I y II el coeficiente suele ser 1, pero para Grupos III y IV puede superar el 1,5.
6. Reducción por vivienda habitual
Existe una reducción especial del 95 % sobre el valor de la vivienda habitual, con un límite de 122.606,22 € por heredero. Aplica al cónyuge, hijos y padres del fallecido, siempre que mantengan la vivienda durante al menos 10 años.
7. Plazo y forma de pago
El plazo para pagar el impuesto es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses si se pide antes de que venza el plazo. Pasado ese tiempo, se aplican recargos e intereses de demora.
Calcula tu impuesto de sucesiones
Introduce tu comunidad autónoma, parentesco y valor de la herencia para obtener una estimación del impuesto a pagar.
Usar la calculadora8. Calcula tu impuesto
En Finatools tienes una calculadora de Impuesto de Sucesiones que aplica la escala estatal, las reducciones por grupo y las bonificaciones autonómicas. Es una estimación útil para anticipar la cuota, aunque para casos complejos conviene consultar con un asesor fiscal.
